Plan estratégico de subvenciones de EVE-Ente vasco de la energía para los años 2025, 2026, 2027 y 2028.

Objetivos

El artículo 6.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones establece la obligatoriedad de que la actividad subvencional que se desarrolle por las entidades mencionadas en el artículo 2 de dicha ley deberá ser objeto de planificación previa mediante un plan estratégico.

El plan estratégico de subvenciones del EVE para el periodo 2025-2028 se configura como un instrumento de planificación de la actividad subvencional en materia energética que el EVE pretende implementar (eficiencia energética, aprovechamiento de energías renovables y el fomento de la movilidad sostenible) y tiene por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o interés social o la promoción en la consecución de fines públicos, mediante la concesión de ayudas.

Los objetivos establecidos tanto en la Estrategia Energética de Euskadi para el año 2030 como en la Ley 1/2024 de Transición Energética y Cambio Climático, han guiado el diseño del plan estratégico de subvenciones del EVE para el periodo 2025-2028.

Este plan contiene los objetivos, efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación, y las acciones e indicadores relacionados con los objetivos del plan que permiten su seguimiento y evaluación, si bien se señala que tiene mero carácter programático, por lo que su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros aspectos a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

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XII Legislatura