Acreditación de Formación Continuada
¿Qué es el sistema de acreditación de la formación continuada?
El sistema de acreditación de la formación continuada para profesionales sanitarios es un mecanismo común en todo el Sistema Nacional de Salud. Su objetivo es garantizar la calidad de las actividades formativas que se ofrecen a las y los profesionales del ámbito sanitario.
Se trata de un sistema voluntario, impulsado por las Administraciones Públicas, que responde a su compromiso de velar por una formación continua rigurosa, actualizada y de alto valor profesional.
En el País Vasco, el órgano encargado de evaluar y otorgar estas acreditaciones es el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
A continuación, te presentamos las principales gestiones disponibles en el sistema de acreditación de actividades de formación continuada.
Selecciona la opción que mejor se ajuste a tu situación:
- ¿Quién puede solicitar la acreditación de actividades formativas?
- Normativa reguladora
- Gestión on-line de solicitudes de acreditación
- Personas evaluadoras
- Procedimiento de acreditación
- Memoria de actividades
- Boletines informativos del Consejo
¿Quién puede solicitar la acreditación de actividades formativas?
La solicitud de acreditación puede realizarla cualquier entidad proveedora de formación continuada, ya sea pública o privada, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
- Personalidad jurídica o persona física:
Puede tratarse de una entidad con personalidad jurídica propia o de una persona física que asume la organización y responsabilidad de la actividad formativa, incluida la emisión de los certificados de acreditación. - Personas físicas:
En el caso de solicitantes individuales, deben estar dadas de alta como trabajadoras autónomas. Para ello, deberán presentar la documentación que lo acredite. - Ubicación:
La entidad solicitante debe tener su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin importar el lugar donde se imparta la formación. - Excepción para congresos:
Cuando se trate de un congreso que se celebre en el País Vasco, podrá solicitarse la acreditación incluso si la sede social de la entidad organizadora está fuera de la comunidad autónoma.
Normativa reguladora
Estas son las principales normas que regulan el sistema de acreditación de la formación continuada en el ámbito sanitario en Euskadi:
- ORDEN de 25 de abril de 2024, (PDF, 163 KB)
de la Consejera de Salud, de modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2020, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Decreto 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación, publicado en el B.O.P.V. nº 184, de 24 de septiembre de 1999.
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, publicada en el B.O.E. nº 280, de 22 de noviembre de 2003, en sus artículos 2 y 3 define las profesiones y profesionales del área sanitaria.
- ORDEN de 26 de noviembre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el B.O.P.V. nº 259, de 28 de diciembre de 2020.
Gestión on-line de solicitudes de acreditación
Todos los trámites relacionados con la acreditación de actividades de formación continuada deben realizarse exclusivamente de forma electrónica a través de la plataforma habilitada. Asimismo, la comunicación entre el Departamento de Salud y la entidad proveedora y la aportación de documentación complementaria se realizará a través de Mi Carpeta. No se tendrá en cuenta cualquier otra forma de comunicación. A continuación, se detallan los tres trámites posibles: Se utilizará esta opción para tramitar cualquiera de las siguientes solicitudes: Plazo mínimo: Documentación requerida para la solicitud En caso de actuar como representante sin estar de alta en el registro de representantes, se debe aportar el documento del enlace, firmado digitalmente por ambas partes (representante y representada). Se utilizará esta opción para tramitar cualquiera de las siguientes solicitudes: Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria Cuando se trate de una solicitud de acreditación sucesiva, se deberá aportar el nuevo programa de la actividad indicando también las fechas y horarios correspondientes. Documentación requerida para nuevas entidades proveedoras En el caso de que sea la primera vez que la entidad proveedora solicite una acreditación (excepto organismos públicos y corporaciones de derecho público) deberá facilitar la siguiente documentación: Además, en la solicitud deberán incluirse los datos de la entidad y de sus responsables, y marcar la opción de alta en el registro de entidades proveedoras. Una edición es cada una de las veces que se celebra una actividad formativa dentro del mismo ejercicio. El total de ediciones a celebrar puede estar previsto desde el primer momento en que se diseña la actividad formativa. En este caso todas las ediciones se incluirán en la solicitud de acreditación inicial. Sin embargo, también es posible que una vez solicitada la acreditación se quieran realizar más ediciones de las previstas. Es en este caso cuando se utiliza la opción de “nueva edición”. Una vez elegida esta opción se ofrecerá un listado de las actividades a las que se puede añadir ediciones. Una vez seleccionado el expediente se introducirá la información de cada una de las nuevas ediciones. Toda esta información se recogerá en el mismo expediente de forma que todas las ediciones de la misma actividad queden recogidas en un único expediente, y así mismo, tendrán la misma acreditación. Documentación requerida: No se requiere documentación para este trámite Plazo mínimo: Una vez obtenida la acreditación inicial, y tras celebrar la actividad formativa, debe ser justificada en el plazo máximo de 1 mes, contando a partir de la fecha de celebración de la actividad. Si no se ha recibido la acreditación inicial y la actividad ya se ha realizado, el plazo de justificación empezará a contar desde la fecha en que se reciba la acreditación inicial. Se debe justificar todas y cada una de las ediciones que están recogidas en el expediente, tanto si se han realizado, como si no. Documentación requerida Para personas físicas: Para empresas y profesionales:
La solicitud debe presentarse con al menos un mes de antelación al inicio de la actividad.
Las solicitudes fuera de plazo no serán admitidas a trámite.
La solicitud debe presentarse con al menos un mes de antelación al inicio de la nueva edición.
Las solicitudes fuera de plazo no serán admitidas a trámite.
Teléfono: 945 01 68 38
Acceso para personas evaluadoras
El Sistema Nacional de Salud, a través de los diferentes Consejos Autonómicos de Formación Continuada, se encarga de evaluar y otorgar los créditos de Formación continuada a las solicitudes que a tal efecto se le presenten por parte de las entidades proveedoras.
Cada actividad recibe unos créditos obtenidos a través de un Componente de calidad y un Componente temporal.
El componente de calidad se obtiene a través de evaluaciones realizadas por personas expertas en las materias objeto de las solicitudes.
La labor de las personas evaluadoras consiste en calificar los 5 ítems en que se desglosa el Componente de calidad.
Estos ítems son: Pertinencia, Objetivos, Metodología, Evaluación, y Organización.
Cada actividad es evaluada por tres personas y cada una otorgará un valor entre 0 y 4 a cada uno de los ítems citados.
Los criterios de evaluación están recogidos tanto en la Guía de proveedores de formación continuada, como en la Guía del evaluador.
Las discrepancias existentes en cada ítem son examinadas y resueltas por el Comité de Evaluación, el cual se reúne periódicamente.
Con la resolución de las discrepancias se determina el componente cualitativo; que junto con el componente cuantitativo dará el número de créditos de formación continuada que se le conceden a la actividad presentada, y que serán ratificados una vez justificada la realización de la actividad.
¿Cómo realizar una evaluación?
Antes de acceder al módulo, te recomendamos consultar los siguientes recursos:
Procedimiento de acreditación
Este apartado detalla todas las fases que conforman el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada en el ámbito sanitario.
Desde la evaluación inicial de la solicitud hasta la emisión de la resolución, pasando por la asignación de créditos, las obligaciones de las entidades proveedoras, la emisión de certificados y los posibles recursos o auditorías, aquí encontrarás todo lo que necesitas saber para comprender cómo se gestiona y regula este proceso.
El proceso consta de las siguientes fases:
- Presentación de solicitud de acreditación de la actividad de formación continuada
- Análisis de la solicitud – Si fuese necesario requerimiento de subsanación
- Evaluación de la solicitud por parte de las personas evaluadoras
- Periódicamente se reúne el Comité de Evaluación para estudiar las evaluaciones realizadas y determinar las acreditaciones iniciales.
- Emisión de las resoluciones de acreditación.
- Realización de la edición de la actividad formativa
- Justificación de realización de cada una de las ediciones.
- Análisis de la justificación – Si fuese necesario requerimiento de subsanación
- Periódicamente se reúne el Comité de Evaluación para estudiar las justificaciones presentadas y determinar las acreditaciones definitivas de cada edición.
- Emisión de las resoluciones de acreditación definitiva.
- Emisión de los certificados por parte de la entidad organizadora a las personas participantes que les corresponda.
La “GUÍA PARA LAS ENTIDADES PROVEEDORAS DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA (PDF, 1 MB) Las solicitudes se evaluarán en base a los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en sus dos componentes: Componente Cuantitativo y Componente Cualitativo. Una vez realizada la comprobación y valoración positiva de la solicitud y documentación presentada, la Secretaría Técnica del Consejo a través del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, la remitirá a tres personas externas, previamente designadas por el Comité de Evaluación, expertas en su área profesional y en formación continuada, pertenecientes a la población diana de la actividad para que la evalúen. La o el evaluador valorará la actividad de acuerdo con los criterios cualitativos aprobados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y dará un valor a cada uno de ellos, remitiendo su hoja de evaluación cualitativa a la Secretaría Técnica en el plazo acordado. Los criterios fundamentales para la evaluación de las actividades de formación continuada son: 1.– Componente cualitativo. Debe basarse fundamentalmente en los siguientes criterios: Este aspecto es extremadamente importante para valorar adecuadamente algunos de los puntos que más adelante consideramos. 2.– Componente Cuantitativo. El Componente Cuantitativo estará basado en la duración de la actividad y será objeto de alguna corrección que tienda a ponderar el impacto sobre el número de créditos final de actividades de muy larga duración. En conclusión, el sistema que se propone se basa en un Componente Cualitativo, resultado de la valoración de los ítems anteriormente expuestos, multiplicado por un Componente Cuantitativo, debidamente corregido. El resultado final es un número determinado de Créditos x actividad. 3.– Ponderación de los componentes cualitativo y cuantitativo. 4.– Asignación del número de créditos a una actividad. Los créditos totales asignados a una actividad concreta serán el resultado del producto de la puntuación del Componente Cualitativo por el Componente Cuantitativo. Se acreditarán solo aquellas actividades con componente cualitativo igual o mayor que 1. Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Vasco de Formación Continuada, o, en caso de delegación, al Comité de Evaluación, resolver las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias. Inicialmente, se realizará una propuesta de certificación, por la que se adjudicará un número de créditos provisional, que se elevará a definitiva cuando la entidad proveedora, en el plazo de un mes, desde la finalización de la actividad formativa a acreditar, aporte la siguiente documentación: Cumplimentación de la tabla relativa a las personas participantes en la actividad formativa. Documento relativo al control de asistencia. Número de encuestas de satisfacción recogidas y breve resumen de los resultados. Resultados de otras pruebas de evaluación, en caso de que existan. Dichas resoluciones se emitirán de conformidad con los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y tendrán validez para todo el ámbito del citado Sistema Nacional de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, del Decreto 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación. El plazo máximo para resolver el procedimiento, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 21.3, será de seis meses desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que recayese resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, conforme al artículo 24.1 de la misma Ley. El logotipo de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad correspondiente, solo se podrá utilizar en la publicidad y en los certificados de una actividad docente, a partir de la recepción de la resolución definitiva de su acreditación. Si la publicidad se emite con anterioridad a conocer el resultado de la solicitud de acreditación, se podrá insertar el texto «Solicitada la acreditación a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad correspondiente con fecha:». En este supuesto, nunca se empleará el logotipo de la Comisión, ni siquiera en el caso de solicitar la acreditación de reediciones idénticas de una actividad ya acreditada. Contra la resolución expresa de acreditación o denegación de la acreditación, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la persona titular de la Consejería de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La entidad proveedora estará sujeta a las siguientes obligaciones: La emisión de los diplomas y certificaciones, correspondientes a profesionales sanitarios docentes y discentes de las actividades de formación continuada acreditadas por el Consejo Vasco, es responsabilidad de la entidad organizadora de las mismas. En los diplomas deberá constar obligatoriamente el número de créditos concedido, el logotipo del sistema acreditador junto con el de la entidad proveedora, y el texto «actividad acreditada por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias». Toda actividad formativa está sometida al proceso de auditoría documental, lo que conlleva que las entidades proveedoras tengan la obligación de presentar ante la Secretaría, toda la información que esta le sea solicitada. Las inspecciones podrán ser realizadas in situ para comprobar a través de la observación directa la coincidencia entre la información de la solicitud y su desarrollo. Dicha inspección se realizará por personal funcionario adscrito al Departamento de Salud. Si la auditoria es favorable, se archiva. En el caso de ser desfavorable, conlleva la retirada de la acreditación concedida y el apercibimiento por escrito a la persona responsable de la actividad, poniéndolo en conocimiento de la entidad proveedora. El incumplimiento reiterado de los criterios exigidos dará lugar a la no admisión a trámite de las actividades que en cualquier ámbito dirija u organice la o el responsable de la misma, durante el período de un año a partir de la fecha de acreditación de la actividad auditada. En caso de que se tenga conocimiento de una doble acreditación (siempre y cuando dicho organismo utilice para conceder créditos los mismos criterios e instrumentos que nuestro sistema acreditador), se retirará automáticamente la acreditación concedida y no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de acreditación presentadas por dicha entidad en el plazo de un año a partir de la fecha de acreditación de la actividad doblemente acreditada.” recoge el conjunto de instrucciones y normas que regulan el procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias.
Memoria de actividades
Consulta en esta sección los informes anuales que recogen la actividad desarrollada en el marco del sistema de acreditación de la formación continuada:
Boletines informativos del Consejo
En este apartado puedes consultar los boletines publicados por el Consejo Vasco de Formación Continuada. Estos documentos recogen información relevante sobre la actividad del Consejo, novedades en el sistema de acreditación y otros contenidos de interés para entidades proveedoras y profesionales sanitarios.
Fecha de última modificación: