EVE - Programa de ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables

Descripción


Objeto

El Programa de ayudas tiene el objetivo prioritario de promover acciones que buscan el despliegue de las energías renovables eléctricas, por medio de instalaciones de generación eléctrica para autoconsumo (fotovoltaico y eólico), así como instalaciones térmicas de energías renovables basadas en bombas de calor para climatización y/o ACS (aerotermia, geotermia con sondeos verticales, e hidrotermia), todo ello en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dotación presupuestaria

80.000.000 €

Prestación económica

Dotación presupuestaria

La dotación económica total destinada a este programa asciende a 80.000.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.

Procedimiento de adjudicación de las ayudas

Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación. 

Actuaciones subvencionables

 1. Actuaciones subvencionables en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes renovables

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes renovables (fotovoltaicas y eólicas), destinadas a generación y ubicadas en Euskadi. En este sentido, la suma anual de la energía eléctrica consumida por parte del/de la consumidor/a o consumidores/as asociados a la instalación de generación objeto de ayuda deberá ser igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta, excepto para las instalaciones aisladas.

A los efectos de este Programa, estarán incluidas las siguientes tipologías de instalaciones:

  • Instalaciones de autoconsumo establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de generación de energía eléctrica.
  • Instalaciones aisladas según quedan definidas en Real Decreto 244/2019.
  • Instalaciones de generación de energía eléctrica renovable, que aun no siendo de autoconsumo según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de generación de energía eléctrica, tienen identificadas las personas consumidoras asociadas a la generación, debiendo existir un vínculo de propiedad entre los/las consumidores/as y la instalación de generación. Dicha vinculación propietaria por parte de las personas consumidoras deberá alcanzar una participación directa o indirecta superior al 50 por ciento. No obstante, el requisito de porcentaje mínimo especificado anteriormente no resultará de aplicación para los solicitantes de ayuda que tengan encaje en el tipo de beneficiario establecido en la Base 2.1.c.ii.
  • Asimismo, será actuación subvencionable la inversión en baterías de almacenamiento de la energía generada. La instalación de almacenamiento deberá ser parte de la instalación de generación, situándose la batería en la red interior de la instalación.
    El ratio máximo subvencionable para la instalación de almacenamiento será de 5kWh/kW. Se permite la instalación de baterías de mayor capacidad que la citada, sin subvención para la parte de almacenamiento que exceda dicho ratio.
    La instalación de almacenamiento deberá absorber al menos el 75% de su energía anual de la instalación de generación de energía eléctrica renovable directamente conectada, según el artículo 41.1.bis del Reglamento (UE) 651/2014.

Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

  • Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. En el caso de instalaciones de generación colectivo, únicamente será necesario mostrar la energía producida.
  • Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el/la propietario/a de la instalación.
  • Y, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.


2. Actuaciones subvencionables en instalaciones para la electrificación de los consumos térmicos mediante fuentes de energías renovables

Tendrá la consideración de subvencionable la inversión en instalaciones de energías renovables en la CAE que incluyan bombas de calor de climatización y/o ACS (para el bienestar térmico de las personas) con tecnologías: aerotérmica, geotérmica con sondeos verticales, e hidrotérmica.

En cualquier caso, todos los usos deberán estar basados en sistemas hidrónicos mediante la utilización de agua.

Las instalaciones aerotérmicas, geotérmicas e hidrotérmicas mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.

Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5. Las bombas de calor deberán cumplir con los requerimientos de ecodiseño establecidos en el Reglamento 2016/2281 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores.

Para actuaciones geotérmicas e hidrotérmicas que afecten a acuíferos se garantizará el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, del 23 de octubre, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas para asegurarse de que no se produce daño significativo sobre los acuíferos, preservando la calidad del agua y evitando el estrés hídrico.

Todas las instalaciones geotérmicas deberán incluir la ejecución de sondeos para el intercambio de energía térmica en el subsuelo. Los sondeos deberán ser realizados a una profundidad adecuada para garantizar la estabilidad térmica del sistema. La profundidad y características de los sondeos deberán cumplir con la normativa técnica aplicable y ambiental vigente, asegurando un intercambio energético eficiente y seguro.

Las actuaciones desarrolladas en edificios de nueva construcción, identificados en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, tendrán como requisito adicional el uso exclusivo de energías renovables. Solamente se financiarán instalaciones y sistemas de generación energética que utilicen fuentes de energía renovables en su totalidad, sin ningún tipo de hibridación con otras fuentes energéticas no renovables.

Cuantía de las ayudas

1. Cuantía de la ayuda en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes renovables

La potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.


1.1. Cálculo de la ayuda para las personas beneficiarias que no realizan ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, a excepción de los indicados en el apartado C.1.3

La ayuda total a otorgar será la suma de la ayuda a la instalación de generación más la ayuda a la instalación de almacenamiento, en su caso.

Las ayudas a la instalación de generación se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán como máximo el coste subvencionable total.

Ayuda de generación= Módulo generación x Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kilovatios (kW). Kilovatios pico (kWp) en caso de instalaciones fotovoltaicas.En todo caso, la ayuda de generación no podrá superar el coste elegible de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Los módulos de generación que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:

Estos módulos se verán incrementados en el caso de que se elimine amianto de la cubierta sobre la que instala la fotovoltaica, o se instalen marquesinas fotovoltaicas que sirvan como cubierta de aparcamientos. Para que estos módulos adicionales sean considerados, es necesario que al menos el 80% de la potencia total de generación este ubicada sobre la superficie en la cual se ha eliminado el amianto, y en el caso de marquesinas, el 80% de la potencia total de generación se instale sobre las marquesinas fotovoltaicas.

Las ayudas a la instalación de almacenamiento se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán como máximo el coste subvencionable total.

Ayuda de almacenamiento = Módulo almacenamiento x Cap

Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento realmente instalada en kilovatios por hora (kWh).

En todo caso, la Ayuda de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Los módulos de almacenamiento que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:

La ratio máxima subvencionable será de 5 kWh/kW. Se permite la instalación de almacenamiento de mayor capacidad que la citada, sin subvención para la parte de almacenamiento que exceda dicha ratio. En caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia es en kilovatios (kWp).

Para el cálculo de esta ratio se considerará la potencia subvencionable.


1.2. Cálculo de la ayuda para las personas beneficiarias que realizan actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado

La ayuda total a otorgar será la suma de la ayuda a la instalación de generación más la ayuda a la instalación de almacenamiento, en su caso.

Las ayudas a la instalación de generación se otorgarán multiplicando el coste subvencionable de generación por el porcentaje de ayuda establecido para cada tipo de actuación.

Ayuda de generación= Módulo coste subvencionable x Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kilovatios (kW). Kilovatios pico (kWp) en caso de instalaciones fotovoltaicas.

Se establece un coste subvencionable máximo en función de la potencia de generación. Los módulos que definen el coste subvencionable máximo, y el porcentaje de ayuda sobre el coste subvencionable, son los siguientes:

Estos módulos se verán incrementados en el caso de que se elimine amianto de la cubierta sobre la que instala la fotovoltaica, o se instalen marquesinas fotovoltaicas que sirvan como cubierta de aparcamientos. 

Para que estos módulos adicionales sean considerados, es necesario que al menos el 80% de la potencia total de generación este ubicada sobre la superficie en la cual se ha eliminado el amianto, y en el caso de marquesinas, el 80% de la potencia total de generación se instale sobre las marquesinas fotovoltaicas.

Para el cálculo de la ayuda se considerará el coste subvencionable mínimo entre el coste elegible calculado y el coste subvencionable máximo. Siendo el coste elegible calculado el sumatorio de todos los costes subvencionables definidos en el apartado B.1. del ANEXO I, correspondientes a la instalación de generación.

Las ayudas a la instalación de almacenamiento se otorgarán multiplicando el coste subvencionable de almacenamiento por el porcentaje de ayuda establecido para cada tipo de actuación.

El coste subvencionable se establecerá como sumatorio de todos los costes subvencionables definidos en el apartado B.1. del ANEXO I, correspondientes a la instalación de almacenamiento.

Se establece un coste subvencionable máximo en función de la capacidad nominal de almacenamiento.

Los módulos de almacenamiento que definen el coste subvencionable máximo, y el porcentaje de ayuda sobre el coste subvencionable, son los siguientes:

La ratio máxima subvencionable será de 5 kWh/kW. Se permite la instalación de almacenamiento de mayor capacidad que la citada, sin subvención para la parte de almacenamiento que exceda dicha ratio. En caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia es en kilovatios (kWp).

Para el cálculo de esta ratio se considerará la potencia subvencionable.

1.3. Cálculo de la ayuda para las personas beneficiarias que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado de tipología, y tengan naturaleza pública

La Ayuda total a otorgar será la suma de la Ayuda a la instalación de generación más la Ayuda a la instalación de almacenamiento, en su caso.

Las ayudas a la instalación de generación se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán como máximo el coste subvencionable total.

Ayuda de generación= Módulo generación x Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kilovatios (kW). Kilovatios pico (kWp) en caso de instalaciones fotovoltaicas.

En todo caso, la Ayuda de generación no podrá superar el coste elegible de generación de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Los módulos de generación que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:

Estos módulos se verán incrementados en el caso de que se elimine amianto de la cubierta sobre la que instala la fotovoltaica, o se instalen marquesinas fotovoltaicas que sirvan como cubierta de aparcamientos. Para que estos módulos adicionales sean considerados, es necesario que al menos el 80% de la potencia total de generación este ubicada sobre la superficie en la cual se ha eliminado el amianto, y en el caso de marquesinas, el 80% de la potencia total de generación se instale sobre las marquesinas fotovoltaicas.

Las ayudas a la instalación de almacenamiento se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán como máximo el coste subvencionable total.

Ayuda de almacenamiento = Módulo almacenamiento x Cap

Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento realmente instalada en kilovatios/hora (kWh).

En todo caso, la ayuda de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Los módulos de almacenamiento que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:

La ratio máximo subvencionable será de 5kWh/kW. Se permite la instalación de acumulación almacenamiento de mayor capacidad que la citada, sin subvención para la parte de almacenamiento que exceda dicha ratio. En caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia es en kilovatios (kWp).

Para el cálculo de esta ratio se considerará la potencia subvencionable.

2. Cuantía de la ayuda en la electrificación de los consumos térmicos mediante fuentes de energía renovableLa potencia a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la potencia de producción térmica instalada en kW.


2.1. Cálculo de la ayuda para las personas beneficiarias que no realizan ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, a excepción de los indicados en el apartado C.2.3

Las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán.

Ayuda = Módulo generación x Ps

Siendo:

Ps es la potencia de producción térmica instalada en kW. Teniendo en cuenta que se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellas bombas de calor que suministren calefacción, frío y ACS, se considerará como Ps la potencia de calefacción. Únicamente, para el caso de que las aplicaciones sean exclusivamente para frío, se considerará como potencia (Ps) la potencia de refrigeración y lo mismo en el caso que fuera solo para ACS, se tomaría la potencia del equipo de ACS. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico/a competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

En todo caso, la ayuda no podrá superar el coste elegible de la actuación efectivamente realizada, según este anexo, convenientemente justificado.

Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:

2.2. Cálculo de la ayuda para las personas beneficiarias que realizan actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado

La intensidad de la ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable total se determinará en función del tamaño de la empresa:

El cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará en base al coste subvencionable unitario (Csum) de la instalación de producción térmica.

El coste subvencionable total de la instalación de producción térmica será:

Coste subvencionable total máximo (€) = Csum x Ps

Siendo:

      • Csum: coste subvencionable unitario máximo de la instalación de producción térmica.
      • Ps: potencia de producción térmica instalada en kW. Teniendo en cuenta que se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellas bombas de calor que suministren calefacción, frío y ACS, se considerará como Ps la potencia de calefacción. Únicamente, para el caso de que las aplicaciones sean exclusivamente para frío, se considerará como potencia (Ps) la potencia de refrigeración y lo mismo en el caso que fuera solo para ACS, se tomaría la potencia del equipo de ACS. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico/a competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

En todo caso, para el cálculo de la ayuda, el Coste subvencionable total máximo calculado mediante la fórmula anterior, no podrá superar el coste elegible de la actuación a realizar según el apartado B.2, convenientemente justificado.


2.3. Cálculo de la ayuda para las personas beneficiarias que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado de tipología, y tengan naturaleza pública

La intensidad de la ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable total será del 50% sobre el coste subvencionable.

El cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará en base al coste subvencionable unitario (Csum) de la instalación de producción térmica.


El coste subvencionable total de la instalación de producción térmica será:

Coste subvencionable total máximo (€) = Csum x Ps

Siendo:

      • Csum: coste subvencionable unitario máximo de la instalación de producción térmica.
      • Ps: potencia de producción térmica instalada en kW. Teniendo en cuenta que se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellas bombas de calor que suministren calefacción, frío y ACS, se considerará como Ps la potencia de calefacción. Únicamente, para el caso de que las aplicaciones sean exclusivamente para frío, se considerará como potencia (Ps) la potencia de refrigeración y lo mismo en el caso que fuera solo para ACS, se tomaría la potencia del equipo de ACS. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico/a competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

En todo caso, para el cálculo de la ayuda, el Coste subvencionable total máximo calculado mediante la fórmula anterior, no podrá superar el coste elegible de la actuación a realizar según el apartado B.2, convenientemente justificado.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Personas jurídicas privadas

Personas jurídicas, de naturaleza privada, o personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

Consorcios, asociaciones o agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica

Incluyendo, entre otros:

i. Comunidades de propietarios/as del sector residencial, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ii. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Este tipo de personas beneficiarias podrán realizar o no alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Sin embargo, para considerarse que no realizan ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se deberá cumplir el siguiente requisito: la totalidad de sus socias/os o asociadas/os serán personas físicas que no realizan ninguna actividad económica y/o comunidades de propietarios/as residenciales reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Entidades locales: municipios, mancomunidades, cuadrillas y concejos

Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley 2/2016, de Instituciones locales de Euskadi. Siempre que su objeto social prevea llevar a cabo actuaciones como las previstas en este programa: los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales, las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de tales entidades locales sea superior al 50 por ciento, las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local y los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.

Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las respectivas Diputaciones Forales, así como todas aquellas entidades, organismos públicos, fundaciones y sociedades en cuyo capital social la participación directa e indirecta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las respectivas Diputaciones Forales sea superior al 50 por ciento o sobre las que ejerzan una posición dominante.

Autoridades portuarias dependientes de la Administración general del Estado, siempre que estén ubicadas en la CAE.

Requisitos

  • Documentación a presentar

Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Información de contacto


Ente Vasco de la Energía

Teléfono: 946 620 600

E-mail: [email protected]

Código

1208005

Solicitud y aportación de documentación.


Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará a las 8:00 horas del día hábil siguiente de la publicación del Programa, y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto en el Programa de Ayudas. 

En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el jueves 30 de septiembre de 2026, aun cuando existiera presupuesto disponible en la convocatoria. 

La justificación de la realización, pago y abono de la actuación objeto de ayuda por parte de las personas beneficiarias de la ayuda deberá realizarse ante EVE, en un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 30 de diciembre de 2027, de manera electrónica mediante la aplicación informática.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Para solicitar la ayuda, deberá:

  • Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
  • Preparar toda la documentación necesaria
  • Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 mes.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios