EVE - Programa de ayudas a inversiones en vehículos de menos emisiones
[EVE - Ayudas a inversiones en vehículos de menos emisiones]
- Organismo:
- EVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
Este Programa tiene el objetivo la renovación del parque móvil de la CAE subvencionando la adquisición de vehículos de menos emisiones, nuevos o de demostración, pertenecientes a las categorías de vehículos M1 y N1, con emisiones de CO2 inferiores a 125 g/km para vehículos de categoría M1 y 150 g/km para vehículos de categoría N1.
Los vehículos objeto de subvención podrán ser eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, de hidrógeno, propulsados por gases licuados de petróleo, gas natural, gasolina o gasóleo.
Dotación presupuestaria
5.000.000 €Prestación económica
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda a otorgar por vehículo adquirido se establece en un porcentaje del 20% a aplicar sobre el coste subvencionable; en cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará en ningún caso los 3.500 € por vehículo.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia, actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su orden de presentación, si bien, se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda a otorgar por vehículo adquirido se establece en un porcentaje del 20% a aplicar sobre el coste subvencionable; en cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará en ningún caso los 3.500 € por vehículo.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia, actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su orden de presentación, si bien, se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas.
A quién va dirigido
Tipos de solicitantes de ayuda - beneficiarios contemplados por el programa de ayudas
- Personas físicas que residan en la CAE.
- Personas jurídicas de naturaleza privada que tengan su domicilio social y fiscal en la CAE.
- Personas jurídicas de naturaleza privada que no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAE cumplan con todos los requisitos que se detallan a continuación:
- desarrollen su actividad,
- cuenten con una sede, y
- mantengan parte de su plantilla en la CAE.
todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde el 31 de marzo de 2025 (fecha de publicación de este programade ayudas en el BOPV).
Requisitos
-
Adquisición de vehículos ligeros, nuevos o de demostración, pertenecientes a las categorías de vehículos M1 y N1
Tendrá la consideración de actuación subvencionable la adquisición de vehículos ligeros, nuevos o de demostración, pertenecientes a las categorías de vehículos M1 y N1:
- con emisiones de CO2 inferiores a 125 g/km para vehículos de categoría M1,
- con emisiones de CO2 inferiores a 140 g/km para vehículos de categoría N1.
Se consideran vehículos de demostración los vehículos con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de la factura de compraventa.
Los vehículos objeto de subvención podrán ser eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, propulsados por gases licuados de petróleo, gas natural, gasolina o gasóleo.
El precio máximo compra del vehículo adquirido no podrá superar:
- en el caso de los M1, 40.000 euros (IVA e impuestos de matriculación no incluidos).
- en el caso de vehículos M1 de hidrógeno, 75.000 euros (IVA e impuestos de matriculación no incluidos).
- en el caso de vehículos N1, no se aplica ningún precio máximo.
Resulta OBLIGATORIO el achatarramiento de un vehículo que cumpla con las siguientes condiciones:
- El solicitante de la ayuda debe ser propietario del vehículo,
- El achatarramiento del vehículo debe producirse a partir del 1 de abril de 2025,
- Debe ser de categoría M1 o N1,
- Debe constar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2024 en un municipio de la CAE, y
- El vehículo achatarrado debe cumplir con una de las dos siguientes condiciones:
- tener una antigüedad igual o superior a 20 años (contados desde su primera matriculación hasta la fecha de achatarramiento), o
- emitir más de 175 g CO2/km en el caso de vehículos de categoría M1 y más de 200 g CO2/km en el caso de vehículos de categoría N1.
Únicamente se admitirán actuaciones en las que la totalidad de las facturas y justificantes de pago, independientemente de su naturaleza (incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto), se hayan emitido a partir del día 1 de abril de 2025.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda a otorgar por vehículo adquirido se establece en un porcentaje del 20% a aplicar sobre el coste subvencionable; en cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará en ningún caso los 3.500 € por vehículo.
Límites por beneficiario
Se podrá adquirir como máximo, un vehículo por cada persona física y tres vehículos por cada persona jurídica solicitante de la ayuda; en este segundo caso, se recuerda que se deberá presentar una solicitud de ayuda por cada uno de los vehículos adquiridos.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
1203303Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa comenzará a las 08:00h del día siguiente a la publicación de la convocatoria de este Programa en el BOPV y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto. En todo caso, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 15 de septiembre de 2025, aun cuando existirá presupuesto disponible en la convocatoria.
Otorgamiento de representación para el procedimiento-EVE (PDF, 128 KB)
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartados A y B (PDF, 198 KB)
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
Adquisición de vehículos ligeros, nuevos o de demostración, pertenecientes a las categorías de vehículos M1 y N1
Tendrá la consideración de actuación subvencionable la adquisición de vehículos ligeros, nuevos o de demostración, pertenecientes a las categorías de vehículos M1 y N1:
- con emisiones de CO2 inferiores a 125 g/km para vehículos de categoría M1,
- con emisiones de CO2 inferiores a 140 g/km para vehículos de categoría N1.
Se consideran vehículos de demostración los vehículos con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de la factura de compraventa.
Los vehículos objeto de subvención podrán ser eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, propulsados por gases licuados de petróleo, gas natural, gasolina o gasóleo.
El precio máximo compra del vehículo adquirido no podrá superar:
- en el caso de los M1, 40.000 euros (IVA e impuestos de matriculación no incluidos).
- en el caso de vehículos M1 de hidrógeno, 75.000 euros (IVA e impuestos de matriculación no incluidos).
- en el caso de vehículos N1, no se aplica ningún precio máximo.
Resulta OBLIGATORIO el achatarramiento de un vehículo que cumpla con las siguientes condiciones:
- El solicitante de la ayuda debe ser propietario del vehículo,
- El achatarramiento del vehículo debe producirse a partir del 1 de abril de 2025,
- Debe ser de categoría M1 o N1,
- Debe constar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2024 en un municipio de la CAE, y
- El vehículo achatarrado debe cumplir con una de las dos siguientes condiciones:
- tener una antigüedad igual o superior a 20 años (contados desde su primera matriculación hasta la fecha de achatarramiento), o
- emitir más de 175 g CO2/km en el caso de vehículos de categoría M1 y más de 200 g CO2/km en el caso de vehículos de categoría N1.
Únicamente se admitirán actuaciones en las que la totalidad de las facturas y justificantes de pago, independientemente de su naturaleza (incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto), se hayan emitido a partir del día 1 de abril de 2025.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda a otorgar por vehículo adquirido se establece en un porcentaje del 20% a aplicar sobre el coste subvencionable; en cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará en ningún caso los 3.500 € por vehículo.
Límites por beneficiario
Se podrá adquirir como máximo, un vehículo por cada persona física y tres vehículos por cada persona jurídica solicitante de la ayuda; en este segundo caso, se recuerda que se deberá presentar una solicitud de ayuda por cada uno de los vehículos adquiridos.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
- Preparar toda la documentación necesaria
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINA: O00016302
- DENOMINACION OFICINA: Registro del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLE: A16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLE: Dirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACION: Administración Autonómica
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Adquisición de vehículos ligeros, nuevos o de demostración, pertenecientes a las categorías de vehículos M1 y N1
Tendrá la consideración de actuación subvencionable la adquisición de vehículos ligeros, nuevos o de demostración, pertenecientes a las categorías de vehículos M1 y N1:
- con emisiones de CO2 inferiores a 125 g/km para vehículos de categoría M1,
- con emisiones de CO2 inferiores a 140 g/km para vehículos de categoría N1.
Se consideran vehículos de demostración los vehículos con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de la factura de compraventa.
Los vehículos objeto de subvención podrán ser eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, propulsados por gases licuados de petróleo, gas natural, gasolina o gasóleo.
El precio máximo compra del vehículo adquirido no podrá superar:
- en el caso de los M1, 40.000 euros (IVA e impuestos de matriculación no incluidos).
- en el caso de vehículos M1 de hidrógeno, 75.000 euros (IVA e impuestos de matriculación no incluidos).
- en el caso de vehículos N1, no se aplica ningún precio máximo.
Resulta OBLIGATORIO el achatarramiento de un vehículo que cumpla con las siguientes condiciones:
- El solicitante de la ayuda debe ser propietario del vehículo,
- El achatarramiento del vehículo debe producirse a partir del 1 de abril de 2025,
- Debe ser de categoría M1 o N1,
- Debe constar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2024 en un municipio de la CAE, y
- El vehículo achatarrado debe cumplir con una de las dos siguientes condiciones:
- tener una antigüedad igual o superior a 20 años (contados desde su primera matriculación hasta la fecha de achatarramiento), o
- emitir más de 175 g CO2/km en el caso de vehículos de categoría M1 y más de 200 g CO2/km en el caso de vehículos de categoría N1.
Únicamente se admitirán actuaciones en las que la totalidad de las facturas y justificantes de pago, independientemente de su naturaleza (incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto), se hayan emitido a partir del día 1 de abril de 2025.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda a otorgar por vehículo adquirido se establece en un porcentaje del 20% a aplicar sobre el coste subvencionable; en cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará en ningún caso los 3.500 € por vehículo.
Límites por beneficiario
Se podrá adquirir como máximo, un vehículo por cada persona física y tres vehículos por cada persona jurídica solicitante de la ayuda; en este segundo caso, se recuerda que se deberá presentar una solicitud de ayuda por cada uno de los vehículos adquiridos.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINA: O00016302
- DENOMINACION OFICINA: Registro del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLE: A16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLE: Dirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACION: Administración Autonómica
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINA: O00016302
- DENOMINACION OFICINA: Registro del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLE: A16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLE: Dirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACION: Administración Autonómica
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.